Notificación del acta de cese de convivencia
Notificación vía Tribunal de Familia
$60,000
- Pago: 50% al inicio y 50% al final
* Para divorciarte debes probar el cese de la convivencia. Si te casaste antes del 17 de noviembre de 2004, podemos probar el cese de la convivencia con 2 testigos, pero si te casaste después de esa fecha sólo podemos probar el cese de convivencia con «Acta de Cese de Convivencia del Registro Civil». Si no la tienes puedes obtenerla aquí: LINK.
* El «Acta de Cese de Convivencia» vale desde que se notifica al otro cónyuge. Si hacen el trámite juntos en el Registro Civil no es necesario, pero si lo haces sin tu cónyuge debes notificarlo al otro/a mediante Tribunal de Familia.
RESEÑA DEL TRÁMITE
- Presiona el botón de más abajo para enviarnos automáticamente un WhatsApp (aunque también puedes escribirnos a contacto@sincorbatachile.cl).
- Uno de nuestros abogados sin corbata te escribirá y te pedirá dos cosas:
- El acta de cese de la convivencia obtenida en el registro civil.
- El domicilio de tu cónyuge (donde viva o trabaje).
- Una vez redactada la demanda se presentará digitalmente a través del portal electrónico del Poder Judicial.
- El juez del Tribunal de Familia ordenará a un receptor judicial que realice la notificación al domicilio que nos has indicado (gratis para ti).
- Una vez que el receptor acredite la notificación, el tribunal emitirá una resolución que te servirá para probar la fecha exacta del cese de convivencia.
- Desde esta fecha debes comenzar a contar 1 año (común acuerdo) o 3 años (unilateral) para iniciar el divorcio.